Page Nav

HIDE

Grid

GRID_STYLE

TELEFONOS DE CARABINEROS DE LA COMUNA DE VILCÚN - Carabineros de Vilcún 452 466177, Carabineros de San Patricio 452 466186, Carabineros de Cherquenco 452 466175, Carabineros de Cajón 452 466173 BOMBEROS DE VILCUN +56 45 288 5132 (red fija) ‎+56 45 256 2103 (red fija) +56 9 8251 4847 (celular) 132....... FARMACIA LAHUEN OFRECE OFERTAS HASTA AGOTAR STOCK: Venga inscríbase y acceda a nuestros beneficios. Todas sus compras suman puntos. Aproveche, compre y economice. Horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 21:00 horas, sábado de 10:00 a 19:00 horas. Consultas al celular +56984126521. Estamos ubicados en calle A. Prat 394 esquina Lord Cochrane, pleno centro de Vilcún. Síguenos en Facebook: https://www.facebook.com/Farmacia-Lahuen-114409330201037/ FARMACIA LAHUEN, BUENA ATENCIÓN Y BUENA CALIDAD PARA SU FAMILIA.

latest

Araucanía: Corte Suprema falla a favor de comunidades mapuches y ordena el retiro de planta chancadora de aridos irregular desde terrenos aledaños al Río Cautín

La Corte Suprema en fallo unánime acogió un recurso de protección presentado por comunidades mapuches de Temuco en contra de la instalación ...

La Corte Suprema en fallo unánime acogió un recurso de protección presentado por comunidades mapuches de Temuco en contra de la instalación de una planta chancadora de áridos en terrenos aledaños al río Cautín.

La decisión del máximo Tribunal de Justicia del país, ordenó a la sociedad recurrida, Áridos Rengalil Limitada, desmontar la planta que instaló sin las autorizaciones respectivas.

Lo anterior fue destacado por el abogado que patrocinó la acción legal, Richard Caifal Piutrín, quien representa a tres comunidades mapuches y una escuela básica del sector, emplazado en el lugar Rengalil de la ruta Temuco a la localidad de Labranza.

En la sentencia, los ministros detallan que la instalación de la planta chancadora -cuya envergadura y condiciones se desconocen- sin autorización alguna, constituye un acto ilegal, puesto que se llevó a cabo al margen de la ley.

Esto sin contar con las evaluaciones que le corresponde ejecutar no sólo al Servicio de Salud, sino que además a la Municipalidad de Temuco, máxime si la sociedad no cuenta con patente para llevar a cabo el chancado de material

La decisión de la Corte Suprema revoca la sentencia apelada de la Corte de Apelaciones de Temuco que el siete de agosto de este año había rechazado la petición de las comunidades mapuches que denunciaron ser afectadas por la referida planta chancadora de áridos

No hay comentarios

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.